Venta Indulgencia

La venta de la Indulgencia

Es Cristo que acoge a cada hombre, por el ministerio de la Iglesia, para decirle, como le dijo al paralítico: Tus pecados están perdonados, coge tu camilla y echa a andar

La venta de la Indulgencia, vista comúnmente como la compra del perdón y como permiso para complacerse en pecado, comenzó en el año 1190 A.D. El Cristianismo, según lo enseña la Biblia, condena tal práctica, y era la protesta contra esta práctica que trajo la reforma Protestante en el décimo sexto siglo.

Refutación:

Ante todo hay que aclarar una cosa, esta afirmación es falsa al menos para los católicos, ya que no es eso lo que la Iglesia enseña: La venta de la Indulgencia, vista comunmente como la compra del perdón y como permiso para complacerse en pecados. Quisiera saber en qué documento del magisterio se dice eso.

Esto es lo que enseña la Iglesia Católica sobre las indulgencias:

1471 La doctrina y la práctica de las indulgencias en la Iglesia están estrechamente ligadas a los efectos del sacramento de la Penitencia (Pablo VI, const. ap. "Indulgentiarum doctrina", normas 1-3).

Qué son las indulgencias

"La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos".

"La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente"

"Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias" (CIC, can. 992-994).

Las penas del pecado

1472 Para entender esta doctrina y esta práctica de la Iglesia es preciso recordar que el pecado tiene una doble consecuencia. El pecado grave nos priva de la comunión con Dios y por ello nos hace incapaces de la vida eterna, cuya privación se llama la "pena eterna" del pecado. Por otra parte, todo pecado, incluso venial, entraña apego desordenado a las criaturas que tienen necesidad de purificación, sea aquí abajo, sea después de la muerte, en el estado que se llama Purgatorio. Esta purificación libera de lo que se llama la "pena temporal" del pecado. Estas dos penas no deben ser concebidas como una especie de venganza, infligida por Dios desde el exterior, sino como algo que brota de la naturaleza misma del pecado. Una conversión que procede de una ferviente caridad puede llegar a la total purificación del pecador, de modo que no subsistiría ninguna pena (Cc. de Trento: DS 1712-13; 1820).

1473 El perdón del pecado y la restauración de la comunión con Dios entrañan la remisión de las penas eternas del pecado. Pero las penas temporales del pecado permanecen. El cristiano debe esforzarse, soportando pacientemente los sufrimientos y las pruebas de toda clase y, llegado el día, enfrentándose serenamente con la muerte, por aceptar como una gracia estas penas temporales del pecado; debe aplicarse, tanto mediante las obras de misericordia y de caridad, como mediante la oración y las distintas prácticas de penitencia, a despojarse completamente del "hombre viejo" y a revestirse del "hombre nuevo" (cf. Ef 4,24).

En la comunión de los santos

1474 El cristiano que quiere purificarse de su pecado y santificarse con ayuda de la gracia de Dios no se encuentra sólo. "La vida de cada uno de los hijos de Dios está ligada de una manera admirable, en Cristo y por Cristo, con la vida de todos los otros hermanos cristianos, en la unidad sobrenatural del Cuerpo místico de Cristo, como en una persona mística" (Pablo VI, Const. Ap. "Indulgentiarum doctrina", 5).

1475 En la comunión de los santos, por consiguiente, "existe entre los fieles -tanto entre quienes ya son bienaventurados como entre los que expían en el purgatorio o los que que peregrinan todavía en la tierra- un constante vínculo de amor y un abundante intercambio de todos los bienes" (Pablo VI, ibid). En este intercambio admirable, la santidad de uno aprovecha a los otros, más allá del daño que el pecado de uno pudo causar a los demás. Así, el recurso a la comunión de los santos permite al pecador contrito estar antes y más eficazmente purificado de las penas del pecado.

1476 Estos bienes espirituales de la comunión de los santos, los llamamos también el tesoro de la Iglesia, "que no es suma de bienes, como lo son las riquezas materiales acumuladas en el transcurso de los siglos, sino que es el valor infinito e inagotable que tienen ante Dios las expiaciones y los méritos de Cristo nuestro Señor, ofrecidos para que la humanidad quedara libre del pecado y llegase a la comunión con el Padre. Sólo en Cristo, Redentor nuestro, se encuentran en abundancia las satisfacciones y los méritos de su redención (cf Hb 7,23-25; 9, 11-28)" (Pablo VI, Const. Ap. "Indulgentiarum doctrina", ibid).

1477 "Pertenecen igualmente a este tesoro el precio verdaderamente inmenso, inconmensurable y siempre nuevo que tienen ante Dios las oraciones y las buenas obras de la Bienaventurada Virgen María y de todos los santos que se santificaron por la gracia de Cristo, siguiendo sus pasos, y realizaron una obra agradable al Padre, de manera que, trabajando en su propia salvación, cooperaron igualmente a la salvación de sus hermanos en la unidad del Cuerpo místico" (Pablo VI, ibid).

Obtener la indulgencia de Dios por medio de la Iglesia

1478 Las indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos para obtener del Padre de la misericordia la remisión de las penas temporales debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no quiere solamente acudir en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer a obras de piedad, de penitencia y de caridad (cf Pablo VI, ibid. 8; Cc. de Trento: DS 1835).1479 Puesto que los fieles difuntos en vía de purificación son también miembros de la misma comunión de los santos, podemos ayudarles, entre otras formas, obteniendo para ellos indulgencias, de manera que se vean libres de las penas temporales debidas por sus pecados.

Así es que, por lo tanto el cristianismo no condena tal práctica. Otra cosa es que a Lutero no le convenciera que la Iglesia lo hiciera.

De hecho se sabe de Lutero que se veía siempre angustiado interiormente por el pensamiento del juicio severo de Dios y del peligro de no salvarse, al verse tan arrastrado por las propias pasiones. Tras iniciar sus clases de Biblia en Erfurt lee un día el pasaje de Rm 1,17, en que san Pablo habla de la justificación del hombre por la fe. Llegó a la conclusión de que el hombre esta del todo corrompido y se salva porque se aplican e imputan los méritos de Cristo, pero de modo externo y no interno.

De ahí que, a su decir, las obras no sólo no sean necesarias sino que carezcan de valor alguno. En 1515 León X promulgó una bula para recabar fondos para la construcción de la basílica de San Pedro en Roma (León X realizaba una clara distinción entre la remisión del pecado y la remisión de la pena temporal, de suerte que se consideraba la indulgencia aplicada a las almas del purgatorio al modo de una intercesión y no de un derecho automático). Se trataba de una práctica antigua que consistía en la entrega de una limosna, a la que había de preceder la confesión y comunión, así como el estar en las disposiciones adecuadas, con lo que se obtenía la indulgencia. Sin negarse la existencia de abusos, el pueblo recibía con agrado dicho sistema. De hecho, ciertos predicadores establecían una relación automática entre la ofrenda y la redención de las almas del purgatorio. Pero el abuso no niega nunca la realidad del principio, pues la Iglesia, es ministro de la redención, de suerte que dispensa y aplica el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos, ya que goza de la autoridad que Cristo le ha conferido.

Entre el verano de 1516 y todo el año de 1517, el dominico J. Tetzel se puso a predicar con mucho éxito la bula de León X. Para Lutero esto significaba la guerra, la total corrupción del Evangelio, de modo que decidió fijar en 1517 sus 95 tesis sobre la puerta de la universidad de Witenberg. En ellas criticaba la doctrina y práctica cristiana de las indulgencias, de las promesas y votos, de los ayunos y peregrinaciones; negaba el poder de la Iglesia de perdonar los pecados (tesis 6 y 38), la existencia del purgatorio (tesis 8,10 y 13); también fustigaba con particular severidad la figura del Papa (tesis 86). Por lo tanto, en vez de limitarse a los abusos que se cometieran en tales prácticas, Lutero fue más lejos, negando el principio mismo de la indulgencia. Es como negar la autoridad de la Escritura, por el hecho de que algunas sectas realicen traducciones que no respeten el texto original, sino que lo acomoden a sus doctrinas erróneas.

¿La práctica de las indulgencias comenzó, como dice el enunciado, el año 1190 d.C.? Entonces era Papa Clemente III (1187-1191). En los manuales de historia se dice que una vez que Clemente III se estableció en Roma instauró un régimen administrativo severo, y puso al frente de ello a Cencio Savelli (futuro Honorio III). Entonces se preparaba también la tercera cruzada (1189-1191): su organización y guía eran competencia de los príncipes seculares; y Clemente también colaboró mucho con su promoción, de suerte que envió legados a toda Europa para promover la armonía para la difícil situación de la cristiandad. Estos aciertos lograron que el papado fuera centro de unificación y colaboración. Otra ventaja que trajo consigo la centralización realizada por Clemente III fue la integración e unificación de la legislación canónica por medio de decretales: precisamente a Clemente III se reconoce la actividad en situaciones como cuestiones matrimoniales, medidas en contra de la simonía, abuso en la concesión de prebendas, crímenes cometidos por clérigos con menoscabo de los laicos, así como fórmulas de juramento. El año 1188-1191 Clemente III pidió que se realizara una investigación seria y concienzuda sobre los escritos de Joaquín de Fiore y de Radulfus Niger. Fue incansable asimismo en la pacificación entre Pisa y Génova, Parma y Piacenza; logró que Venecia e Hungría depusieran las armas, así como Sicilia y Bizancio; Felipe Augusto de Francia y Enrique II de Inglaterra dejaron de pelear entre sí, se reconciliaron y prometieron ir a Palestina; se les uniría Federico Barbarroja. Contra ellos el curdo Saladino, por otro lado, predicará la guerra santa o contracruzada.

Pero eso de que que en estas fechas inician las indulgencias no es verdad.

De hecho, durante mucho tiempo el término consistía en una expresión técnica para designar la remisión de las penas canónicas. A partir del S. VIII se comienza a sustituir el término remisón (en latín remissio) por redencitón (en latín redemptio), de suerte que el término se hace clásico en el tiempo de las Decretales (De poenis et remissionibus 1.V, 38 véase en particular el c. 4, decretal de 1172 en que Alejandro III habla de remissiones que son la remisión de las penas temporales por haber cometido determinados pecados y que atañen a la jurisdicción eclesiástica). Para 1215 el término indulgencia (indulgentia en latín) se hace de uso corriente como se tiene hoy día.

Se han de distinguir dos épocas principales en la historia de las indulgencias: desde los inicios hasta el S. XI; y desde el S. XI hasta la fecha.

En los primeros siglos del cristianismo, se obraba en tres fases: primero, la indulgencia consistía en la reconciliación anticipada de los penitentes públicos (cuando se cometían pecados de adulterio, homicidio, idolatría; y se realizaba con obras expiatorias que duraban mucho tiempo aun hasta el final de la vida, en estos casos se encuentran los testimonios más claros de las remisiones oficiales de la pena debida al pecado; tomando en cuenta las disposiciones de los penitentes, los obispos podían anticipar la reconciliación del penitente; pero es de notar también que para el S. finales del S. II e inicios III se hace referencia explícita a los méritos adquiridos por los mártires de los cuales la Iglesia podía hacer que el pueblo cristiano se beneficiara en su conjunto (testimoniado por Eusebio HE 1. VI LXII No. 2, y que se percibe en el Tertuliano católico, cf De Pudicitia XXII) las redenciones individuales (a partir del S. V comienza un período en que se desarrollan los elementos penitenciales privados introducidos por los misioneros celtas), y las remisiones generales de fines del S. XI (válidas para todos los fieles, aplicados por el sacerdote, el cual interviene en los diversos casos para determinar las condiciones de la remisión de la pena según sea cada caso).